A- de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Manuel Medina Mendoza·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por falta de argumentación
- Carácter excepcional y estricto
- Etapa procesal posterior a la admisión y rechazo de las demandas de inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica contra el auto del 13 de mayo de 2012, proferido por el Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.
El peticionario justificó la súplica en el hecho de afirmar que los requisitos impuestos en la decisión se mostraban excesivos, al punto que la acción pública de constitucionalidad no estaría al alcance de cualquier ciudadano, sino solo de abogados versados en esa materia.
Para la Sala, el memorialista en su petición, no expone las razones que le permiten oponerse a las consideraciones realizadas por el magistrado sustanciador para rechazar la demanda y por ende, al estar ante la ausencia de argumentos sustantivos sobre los cuales pueda pronunciarse en esta instancia CONFIRMA el auto suplicado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 3 de mayo de 2012, proferido por el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, que rechazo la demanda de inconstitucionalidad promovida por el ciudadano Manuel Medina Mendoza contra el articulo 126 (parcial) de la Ley 1438 de 2011.
- SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte, comuniquese el contenido de esta decision al recurrente, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.